Muchas partes lo han entendido mal, pero no existe un requisito general de etiquetar todas las notas y solo las notas. Hay dos Tablas en el RTS Anexo II (encuentra la información aquí) donde la Tabla 1 incluye los elementos que es obligatorio etiquetar para los informes anuales a partir de 2021 (información de la empresa como name de la entidad informadora, dirección, etc.) y la Tabla 2 incluye los elementos que es obligatorio etiquetar para los informes anuales a partir de 2022. Desde: podemos concluir lo siguiente:
1. Si tienes una nota que no está incluida en ninguna de las etiquetas obligatorias, no estás obligado a etiquetar esa nota, aunque entendemos que todos los Emisores y Auditores la buscarán de todos modos a efectos de exhaustividad.
2. ETIQUETAS DE LAS NOTAS Algunas de las Etiquetas (como Declaración de cumplimiento de las NIIF o Dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios por acción) no se encuentran necesariamente en las notas, sino que podrían estar situadas en otra parte del informe. Estas siguen siendo obligatorias para el etiquetado si la información está disponible en el informe aunque la información no esté en la sección de notas. Te animamos a que tengas esto en cuenta cuando prepares tus hypertags para los próximos informes.
3. Para la tabla 2 se aplica la misma regla que para la tabla 1: solo es obligatorio utilizar la etiqueta si la información está disponible en el informe. Por ejemplo, si tu informe no contiene información sobre filiales, no es necesario utilizar la etiqueta divulgación de filiales, ni tampoco mencionar su ausencia.