Como regla general, la taxonomía ESEF contiene todos los elementos presentes en la taxonomía de las NIIF, independientemente de su estado de endoso con las NIIF en la UE.
Sin embargo, los elementos que corresponden a las NIIF no aprobadas por la UE (pero que se consideran equivalentes a las NIIF sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión) se proporcionan con el único fin de facilitar el cumplimiento del reglamento de la ESEF para los emisores de terceros países que cotizan en los mercados de la UE.
Los Emisores europeos no deben utilizar en ningún caso elementos de la Taxonomía no aprobados por la UE al etiquetar sus estados financieros consolidados. Si no se cumple esto, se incumple el requisito contenido en el Anexo IV.3 de la NTR sobre la ESEF.
Cómo utilizar elementos disponibles en la Taxonomía NIIF que aún no están disponibles en la Taxonomía ESEF
Si determinas que la Taxonomía NIIF incluye un elemento que se corresponde con una revelación en tus estados financieros NIIF (y que este elemento aún no está incluido en la taxonomía ESEF), debes definir una extensión con un nombre y una etiqueta que se correspondan con el nombre y la etiqueta del elemento en la taxonomía NIIF.
Cuando el nuevo elemento se incluya en la taxonomía básica de la ESEF, deberás adoptar el uso del nuevo elemento de la taxonomía de la ESEF tanto en el periodo de información actual como al etiquetar cifras comparativas de periodos de información anteriores en tu informe actual.